ARTICULO
TITULO
PÁGINA
1 Fiscalización 2
2 Vigencia 2
3 Reglamentaciones 2
4 Obligaciones del Organizador 2
5 Autoridades Deportivas 3
6 Cobertura Médica 3
7 Cantidad de Competencias 3
8 Vehículos Admitidos 4
9 Mínimo de Participantes 4
10 Puntaje 4
11 Proclamación del Campeón
5
12 Numeración 5
13 Asignación de Boxes 5
14
Licencias Deportivas 6
15 Inscripciones en las Pruebas
Campeonato
6
15.1 Inscripciones Pilotos Suplentes
y Cambio de Conductor
7
16 Verificaciones Previas 7
16.1 Pasaporte Técnico
7
16.2 Características de los
Eventos
7
16.3 Reunión de Pilotos
7
17 Entrenamientos 8
18 Interrupción de un Entrenamiento 8
19 Tandas de Clasificación 8
20 Falsa Largada 9
21 Prueba Final
9
21.1. Armado Grilla Prueba Final
10
22 Ordenamiento
Lardada Segunda Carrera 10
23 Recorrido Mínimo Para Obtener
Puntos 10
24 Puntuación en Pruebas Suspendidas 10
25 Procedimiento de largada en
movimiento
11
25.1 Largada Detenida
11
25.2 Largada Pista Húmeda
11
26 Vehículo Despistado
12
27 Amonestaciones y
Apercibimientos 12
27.1 Penalizaciones 12
28 Tiempo para realizar denuncias,
apelaciones y reclamaciones 13
29 Reclamaciones 13
30 Apelaciones 13
31 Control Técnico Final 13
32 Combustible 13
33 Control Combustible 13
34 Cambio de Motor 14
36 Prohibido
Terminantemente 14
37 Obligaciones del piloto al
finalizar la competencia 14
38 Última carrera del Año 15
39 Pesaje del vehículo
15
40 Código de
banderas
15
FORMULA 1100 BONAERENSE
REGLAMENTO DEPORTIVO
CAMPEONATO DE
PILOTOS
AÑO 2013
Art. 1.
FISCALIZACIÓN:
El Campeonato Zonal de Pilotos Año 2013 correspondiente a la categoría será
fiscalizado por la
Federación Regional de Automovilismo Deportivo Metropolitana.
Art. 2. VIGENCIA:
El presente
reglamento entra en vigencia el 1º de
Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013.
Art. 3. REGLAMENTACIONES:
Serán de aplicación todas las
reglamentaciones y regulaciones dictadas por el Ente Fiscalizador (E.F), los
contenidos en el R.D.A., las Prescripciones Generales Zonales (PGZ), los aquí
detallados y los que se legislen en el futuro.-
Art.
4. OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR:
El organizador de
competencias para el campeonato Zonal de FORMULA
1100 BONAERENSE, debe cumplimentar los siguientes requisitos mínimos
básicos:
Ser un asociación o
club afiliado a la
Federación Regional de Automovilismo Deportivo Metropolitana
de la C.D .A. del
A.C.A.
Presentar con una
anticipación mínima de quince (15) días el Reglamento Particular de la Prueba , el organigrama del
evento.
Manual de Seguridad para ser aprobados por la F.R .A.D. Metropolitana al
comienzo del calendario anual.
El Manual de
Seguridad se presentará detallando los servicios de seguridad, equipos de
banderilleros y bomberos que actuarán, acompañado de un plano del escenario con
la ubicación y cantidad de los mismos.
Con cinco (5) días
de anticipación deberán remitir póliza y comprobante de pago a la F.R .A.D. Metropolitana del
Seguro de responsabilidad civil para espectadores del espectáculo.
El incumplimiento
de los requisitos enumerados en tiempo y forma implicará la no autorización de
la competencia por parte de la F.R .A.D.
Metropolitana.
Art.
5. AUTORIDADES DEPORTIVAS:
Durante todo el
transcurso del Campeonato los Oficiales Deportivos, que actuaran en cada una de
las competencias serán:
DESIGNADAS POR EL ORGANIZADOR
- Director de la Prueba y Adjunto
- Comisario de
boxes y Adjunto
- Comisarios de
pista
- Jefe de Seguridad
- Jefe de Servicio
Medico
- Banderilleros
- Cronometraje
DESIGNADOS POR LA F.R .A.D. METROPOLITANA
- Comisarios
Deportivos
- Comisarios
Técnicos
- Administrativos
Todas las autoridades deportivas actuaran en
cumplimiento de los derechos y deberes establecidos en el capitulo
"X" y concordantes del R.D.A. y lo determinado en el Reglamento de
Campeonato y el correspondiente R.P.P.
Art.
6. COBERTURA MÉDICA:
Todos los pilotos
en el momento de la
Verificación Previa a la carrera deberán poseer
obligatoriamente cobertura médica para el caso de accidentes en competencias
automovilísticas
Solamente serán
aceptados los sistemas de medicina prepaga si son presentados con un
certificado (con firmas certificadas por Escribano Público) de cobertura
especial para competencias automovilísticas emitida por el prestatario, y que
diga expresamente que cubre las "competencias
automovilísticas disciplina deportiva de alto riesgo”.
Quien no disponga
de cobertura médica acreditando su vigencia no podrá participar en la
competencia.
Art.
7. CANTIDAD DE COMPETENCIAS:
El campeonato
estará compuesto por DIEZ (10) fechas
incluidas en el calendario deportivo publicado en el anexo adjunto autorizado
por la F.R .A.D.
METROPOLITANA. Este número de pruebas podrá ser
reducido, en caso de que alguna de las competencias programadas
resultare imposible de realizar, por causas comprobada fehacientemente por la F.R A.D. Metropolitana.
La cantidad de
competencias podrá se reducida hasta un mínimo de OCHO (8) fechas.
Pudiendo realizar 3 competencias
especiales.
Una de las
competencias se podrá realizar con pilotos invitados, en este caso la Categoría lo fijará en
el calendario, no pudiendo disputarse en las tres últimas competencias del Campeonato.
El
total de los puntos obtenidos por el piloto invitado le serán adjudicados al
titular. No siendo valida para el campeonato como carrera ganada por el
titular.
En la competencia
con pilotos invitados el puntaje será el previsto en el R. P. P. no pudiendo superar el doble de lo
especificado en el Art. 10 Pruebas Finales.
Art. 8. VEHÍCULOS ADMITIDOS:
Todos aquellos que se hallen encuadrados en la Reglamentación Técnica de la categoría ASOCIACIÓN 1100 BONAERENSE.
Art. 9. MÍNIMO DE PARTICIPANTES:
Para que la
Prueba Final otorgue puntaje para el Campeonato Zonal,
deberá largar un mínimo de DIEZ (10)
automóviles de la categoría.
Para determinar la cantidad mínima serán
considerados solamente los vehículos que por sus propios medios mecánicos se
ubiquen en la grilla a disposición del largador
y aquellos que hayan concretado la largada desde boxes, saliendo de este
sector (Art. 6 P.G.C.P. del R.D.A.)
Art. 10. PUNTAJE:
Se le
otorgara un (1) punto al piloto que consiga la primer colocación en la
clasificación.
No se
otorgará dicho punto si el piloto es excluido por técnica o deportiva, pasando
a obtener dicho punto el inmediato siguiente en la clasificación.
En las PRUEBA FINALES se asignará el siguiente
puntaje:
PUESTO PUNTOS PUESTO PUNTOS
1º
20 8º 7
2º
16 9º 6
3º 14 10º 5
4º
12 11º 4
5º
10 12º 3
6º 9 13º 2
7º 8 14º 1
Para la
adjudicación de los puntos estipulados para la Prueba Final , el
piloto tendrá que haber completado el 75% de vueltas cumplidas por el ganador.
Art. 11. PROCLAMACIÓN
DEL CAMPEÓN:
Obtendrá el título aquel piloto que hubiera
logrado la mayor cantidad de puntos en la COPA DE ORO y que cumpla con la condición de
haber ganado por lo menos Una Prueba
Final.
En caso de empate, en el que hubiera dos o más
pilotos con la misma cantidad de puntos, el desempate se hará a favor del que
hubiera logrado mayor número de primeros puestos. Si aun así no se definiera
las posiciones, corresponderá el primer puesto a quien haya obtenido mayor
número de segundos puestos, luego terceros y así sucesivamente.
En caso de continuar el empate logrará la
mejor posición quien haya obtenido antes la mejor ubicación.
No se considerará
para desempatar puestos la posición del “piloto invitado” (SI se
considerara los puntos para el “piloto titular”)
REALIZACIÓN DEL CAMPEONATO
Proclamación del campeón: se disputara un campeonato de diez
(10) fechas, en las cuales se realizara un Play Off a partir de la séptima fecha,
con una duración de 4 fechas.
EL PLAY OFF SOLO CONSAGRARA AL CAMPEON
Y NO MODIFICARA EL RANKING PARA EL AÑO VENIDERO, SIENDO QUE TODOS LOS
PILOTOS QUE PARTICIPEN EN CADA COMPETENCIA SEGUIRAN SUMANDO PUNTOS POR EL
CAMPEONATO 2013 EXCEPTUANDO EL NUMERO 1.
Copa de oro:
Participaran
los diez primeros pilotos del ranking 2013 hasta la sexta fecha inclusive, que hayan participado
en cuatro (4) carreras de la etapa regular.
Arrancara el
que hasta la sexta fecha venga primero en el campeonato
con un hándicap de 8 puntos, los restantes participantes de dicha copa
arrancaran con 0 puntos, siendo la asignación de los puntos los mismos que en
el campeonato tradicional.
Copa de Plata.
Participaran todos
los pilotos clasificados del undécimo lugar inclusive hacia atrás a partir de
la séptima fecha con cero puntos para todos, que hayan participado en una (1)
carrera de la etapa regular.
Art. 12. NUMERACIÓN:
Durante todas las competencias
automovilísticas los vehículos participantes deberán llevar en el lugar indicado
el número identificatorio que les haya sido asignado por el E.F.
Las cifras que
conforman el número de competición serán de color blanco, con un trazo de
cuatro (4) cm de ancho y 25 de altura, sobre un fondo de color negro, el que
deberá ser como mínimo de 30
cm por 30
cm , colocado en el sector de ambos vidrios laterales
traseros. No podrá tener ningún tipo de publicidad cercana que dificulte su
perfecta visión.
Asimismo en el frente de la trompa o en el
parabrisas, lado derecho de cada vehículo, deberá estar pintado ese número, con
un trazo menor, dentro de un círculo, negro, que tenga un diámetro mínimo de
doce (12) cm y los números en color blanco, diferenciándose claramente del
color de la carrocería o de las
publicidades cercanas.
El dibujo de
los números debe ser con un trazo simple, sin ningún tipo de aditamentos.
Además de lo
estipulado en el presente artículo los vehículos podrán inscribir sus
correspondientes números en las puertas.
Art.
13. ASIGNACIÓN DE BOXES:
Será efectuada por la asociación dentro del
sector que le fuera asignado a la categoría por el organizador.
Art.
14. LICENCIAS DEPORTIVAS:
Para tener derecho
a recibir puntos para el Campeonato
Zonal 2013 los pilotos deberán poseer licencias
deportivas otorgadas por la F.R .A.D.
Metropolitana.
En el caso de
competir algún piloto con licencias de otras F.R.A.D., el mismo tendrá derecho
a los premios que le corresponden por su clasificación, pero, a los efectos del
puntaje su ubicación no será tenida en cuenta, asignándole los puntos
correspondientes a los pilotos con licencias de la F.R .A.D. Metropolitana que le
siguieran en las clasificaciones puntuables.
Podrán competir
en estas condiciones una sola vez en el presente torneo.
Es obligación de
los Pilotos y Concurrentes al hacer el tramite de licencias, proceder a la
entrega de las fotos y certificados de aptitud física emitida por las entidades
reconocidas por esta FRAD.
Toda licencia que
sea emitida en forma provisoria, tendrá solamente validez por una competencia,
una vez transcurrida la misma no será autorizada su participación hasta que no
se complete el tramite definitivo.
Les
será aceptado los tramites o gestión relacionada con licencias deportivas en el
escenario donde se disputara la prueba, o también el mismo podrá ser gestionado
con la debida anticipación en la secretaria de la F.R .A.D. Metropolitana (en
cualquiera de sus filiales).
Art.
15. INSCRIPCIONES EN LAS PRUEBAS DEL CAMPEONATO:
En cada competencia
los concurrentes y/o pilotos deberán formalizar su inscripción de acuerdo a lo
dispuesto en el R.D.A., teniendo especialmente en cuenta que:
Los Pilotos para poder inscribirse deberán
indefectiblemente contar con licencias deportivas de acuerdo a lo mencionado en
el artículo 14.
Las inscripciones
deberán efectuarse en el lugar que designe la categoría FORMULA 1100 BONAERENSE tres días antes de la prueba final y/o en la F.R .A.D. Metropolitana hasta las 20 horas
del mencionado día.
La FORMULA 1100 BONAERENSE deberá
ratificar ante la F.R .A.D.
Metropolitana dentro de las
veinticuatro (24) horas
siguientes al cierre de inscripciones la nomina de inscriptos.
La FORMULA 1100 BONAERENSE podrá cobrar un
derecho de inscripción de hasta Pesos mil ($ 1.000.-)
a sus asociados y hasta un doscientos por ciento (200%), mas de dicho monto a
quienes no se encuentren en esa condición.
Quien este
inscripto y no participe de la competencia perderá todo derecho a reclamos
sobre el importe abonado por este concepto.
El piloto que no
haya cumplido con este requisito en tiempo y forma, será pasible de las
sanciones que estipula el R.D.A. en el
Art. 12º de las P.G.C.P.
El piloto que tenga
pagos pendiente anteriores (con el ente
fiscalizador) no podrá efectuar su
tramite administrativo hasta tanto no regularice la situación.
EI inscripto tomara
parte en la manifestación deportiva de automovilismo a su exclusivo riesgo y
libera al Organizador y al Ente Fiscalizador, así como a sus miembros y/o
empleados de toda responsabilidad por daños materiales o personales que puedan
sufrir y ocasionar con motivo de su participación en la prueba.
Todo concurrente o
piloto que al realizar su inscripción formulara una falsa declaración en los
datos solicitados, será considerada nula y sin efecto. Los Comisarios
Deportivos de la F.R .A.D.
Metropolitana que adviertan las irregularidades sancionara a los firmantes con
la perdida del derecho a participar, la exclusión de la competencia y la
desclasificación conforme al momento en que se advierta la falsa declaración,
debiendo adoptarse la medida inmediatamente de conocida aquella falta. Estas
sanciones no excluyen las otras que pudieren corresponder.
Art. 15.1 INSCRIPCIONES
PILOTOS SUPLENTES Y CAMBIO DE CONDUCTOR INSCRIPTO:
Ver Art. 12.1
y 12.2 del R.D.A. (Prescripciones para competencias en pista).
Art. 16. VERIFICACIONES PREVIAS:
Las Verificaciones Previas, tanto Administrativa
como Técnica se realizarán el día establecido para el inicio de las Pruebas
Oficiales en el horario que establezca el Organigrama de la Competencia ,
cumpliendo con lo establecido en las Prescripciones para Competencias Zonales
de Pista.
En la Verificación Técnica
Previa y en cualquier momento del evento los Comisarios Técnicos podrán
verificar los elementos de seguridad pasiva: CASCOS HOMOLOGADO FIA, BUTACAS,
GUANTES, BUZO ANTIFLAMA HOMOLOGADO FIA, CAPUCHAS, BOTAS, CINTURONES, REMERAS
IGNÍFUGAS y CUELLERAS. Los mismos deben estar en perfectas condiciones de uso y
ser los homologados.
Los Comisarios Deportivos dispondrán la realización
de una reunión obligatoria de pilotos, determinando lugar y hora al momento de
realizar la
Verificación Administrativa ,
la inasistencia de los mismos deberá estar justificada debidamente y será sancionada mediante la aplicación de una
multa de Pesos trescientos
($300).
De no ser justificada debidamente los Comisarios
Deportivos podrán aplicar otra sanción pudiendo llegar hasta la exclusión.
Art.
16.1 PASAPORTE TÉCNICO:
Cada concurrente deberá empadronar su automóvil de competición y recibirá de la Comisión Técnica
de la FRAD
Metropolitana , en su primera carrera un Pasaporte Técnico, el
cual obligatoriamente deberá ser presentado en cada Verificación Técnica Previa
o cuando le sea requerido. Será responsable sobre la falta del mismo, ausencia
de algunas de sus hojas componentes o cualquier enmienda no autorizada.
Art.
16.2 CARACTERISTICAS DE LOS EVENTOS:
Estas se desarrollaran según los horarios
establecidos en el R.P.P., siendo de la siguiente forma:
Entrenamientos, Clasificación y 2 Finales.
Art.
16.3 REUNION DE PILOTOS Y/O CONCURRENTES:
Se dispondrá la realización de una Reunión de Pilotos y/o Concurrentes o
su representante acreditado antes las Autoridades de la Prueba.
La inasistencia a esta reunión será penalizada con
una multa que fijaran los Comisarios Deportivos, la cual por cada reiteración
durante el transcurso del campeonato será duplicada, no siendo apelable y debiendo ser abonada en
el momento de su notificación, no pudiendo participar de ninguna Prueba hasta
que no sea cumplimentado el pago.
Art. 17. ENTRENAMIENTOS:
En la víspera de la competencia, si el organizador
así lo programara, se podrán realizar entrenamientos no oficiales
controlados por el organizador (no fiscalizador). Tanto para los entrenamientos no oficiales
como para los oficiales, para dar cumplimiento a estas pruebas el organizador
deberá habilitar el circuito con todos los operativos de seguridad y sanidad
aprobados por la F.R .A.D.
Metropolitana.
Terminada la Verificación Previa
las Autoridades Deportivas procederán a la conformación de las tandas de
entrenamiento estableciendo quien participará en cada una de ellas.
El criterio a implementar para su conformación
consistirá en dividirlos de acuerdo al ranking vigente y estableciendo un orden
de participación rotativo en el transcurso de campeonato.
La conformación de estos grupos se dará a conocer
treinta (30) minutos después de terminada la verificación. Los participantes
podrán intervenir únicamente en la tanda asignada, no será
aceptado ningún cambio.
Cuando la capacidad del circuito así lo determine,
los Comisarios Deportivos podrán conformar tres o más grupos.
Se realizará
como mínimo una tanda por grupo, con una duración mínima de 10 minutos y
un máximo de veinte (20) minutos.
Art. 18. INTERRUPCIÓN
DE UN ENTRENAMIENTO:
En el caso que un entrenamiento sea interrumpido
habiendo cumplido el 80% del tiempo establecido, los Comisarios Deportivos
podrán darlo por terminado.
Art. 19. TANDAS
DE CLASIFICACIÓN:
Para el desarrollo de esta actividad en pista, el
circuito será habilitado con todos los operativos de seguridad y sanidad
aprobados por la F.R .A.D.
Metropolitana.
Para realizar las Tandas de Clasificación los grupos
estarán conformados igual que para el entrenamiento, pudiendo
cada participante salir únicamente en la tanda que le fuera asignada. Para el caso que así no lo hiciera, para
la serie clasificatoria, será ubicado a continuación de quienes cumplieron con
la clasificación, salvo que la cantidad de autos máximos aprobados para el
circuito no lo permitiera.- En este caso
no se autorizará su participación.
De haber más de un participante en esta situación
los Comisarios Deportivos realizarán un sorteo para establecer su ubicación en
la grilla.
No antes de transcurridos sesenta (60) minutos de
finalizado el Entrenamiento Oficial se realizará como mínimo una tanda de
clasificación para cada grupo, con una duración no inferior a diez (10) minutos
y / o dos (2) de cinco (5) minutos o según los cronogramas para cada
competencia.
Cumplido el tiempo estipulado se mostrará la bandera
a cuadros al primer auto que pase por la línea de llegada y a continuación a
los demás participantes.
Si por razones de fuerza mayor no se pudieran
realizar las pruebas de clasificación, el ordenamiento de largada de la prueba
en cuestión se realizará según lo establecido en el Art. 22 de la P.G .C.Z. del R.D.A.
En caso de interrupción de la prueba, si se hubiera
cumplido el 80% del tiempo establecido se dará por terminada la tanda, hecho
que no transforma la misma en atípica.
Cuando las pruebas de clasificación, se lleven a
cabo en condiciones climáticas distintas, es decir, que alguna de ellas se
desarrolle con lluvia o inconvenientes en la pista, o que por algún otro motivo
de fuerza mayor, (obstrucción, aceite en pista, ect) no se realice alguna de ellas normalmente, los
Comisarios Deportivos podrán disponer que el Ordenamiento de largada de las
Series o de la Final
se conforme de manera atípica.
En estos casos procederán de la siguiente forma:
Se tomara el mejor tiempo de clasificación y a
continuación se ordenara por puestos, hasta
completar las grillas de largada de las Series Clasificatorias.
La determinación que una o mas tandas son atípicas
es resolución exclusiva de los Comisarios Deportivos y tal decisión es
inapelable.
Entre el final de la Tanda de Clasificación y la largada de la Serie Clasificatoria
o Prueba Final deberá mediar un lapso de tiempo no inferior a sesenta (60)
minutos.
Las Tandas de
clasificación se harán como máximo 5 minutos mas, de lo estipulado en los
cronogramas oficiales.
Art. 20. FALSA LARGADA:
En todas las
competencias serán colocados Jueces de Largadas.
La penalización por
falsa largada será de una sanción de recargo de tiempo y / o penalización boxes
(según determina el R.D.A. Art.. 15.2 P.G.C.P.)
Esta penalización
será comunicada al piloto en cuestión y a todos los demás participantes,
mediante una pizarra negra con números blancos indicando el número de
automóvil durante tres pasadas frente a
la línea de llegada, el no cumplimiento ocasionará la exclusión automáticamente.
Para dar cumplimiento con la sanción el
piloto deberá circular por el carril externo de boxes a una velocidad no mayor
de sesenta (60) kilómetros por hora.
Si algún piloto
coloca el auto fuera del lugar asignado para la largada "cajón" o se
moviera mientras esta la luz roja encendida, o se moviera cuando se esta por
largar , será penalizado.
Art. 21. PRUEBA FINAL:
Es la prueba que determina el ganador de la
competencia y a cuya Clasificación Final se le asignará el puntaje válido para
el Campeonato de Pilotos 2013. (Art. 10).
Estará integrada por todos los automóviles que
realizaron las series clasificatorias hasta el máximo permitido para el
circuito, quien no haya disputado las series clasificatorias no podrá tomar
parte de la Prueba Final.
Deberá cumplirse para las pruebas finales un recorrido mínimo (desde la
luz verde hasta el final) de 25
Km ., salvo que
antes de recorrer esta distancia se cumplan TREINTA (30) minutos de carrera.-
En este caso al puntero se le mostrará la bandera a cuadros al final de la
vuelta en la cual cumpla el tiempo máximo.
Todos los automóviles que luego de finalizada una tanda y/o serie
clasificatoria o prueba final y queden
en el circuito se encuentran bajo el mismo régimen de parque cerrado, debiendo
ser llevados en forma inmediata por los auxiliares de pista directamente a
parque cerrado.
El incumplimiento de estas
normativas implicará la aplicación de sanciones por parte de los Comisarios
Deportivos, que serán desde el apercibimiento, hasta la exclusión parcial o
total de la prueba.
Art.
21.1. ARMADO GRILLA PRUEBA FINAL
La grilla estará formada según lo indicado en el presente
Reglamento, quedarán desiertos los lugares de los participantes que no se
presenten en dicha Grilla, de ser así la cantidad de lugares desiertos podrá
ser reemplazada por los autos clasificados a continuación del último
habilitado.
Art.
22. ORDENAMIENTO DE LARGADA.
1ra.
FINAL: Se largará de acuerdo a los tiempos clasificatorios y en zig–zag con
partida detenida o filas de dos a la par
para el uso de largada en movimiento.
2da. FINAL: Se largará en forma
inversa al orden de llegada los 8 (OCHO) primeros de la 1ra. Final, entre los que hayan
llegado dentro de la vuelta del ganador. Los que hayan perdido vueltas se
ubicaran detrás del ganador de la 1ra. Final, el que menos vueltas haya perdido
será el primero detrás del ganador de la 1ra. Final, y así sucesivamente. NOTA:
No se tendrán en cuenta “Recargos de Tiempos” de la Primera Final para
la formación de la Grilla.
Para participar en
la segunda Final debe haber largado la primera y se entiende como tal el haber
salido de boxes por sus propios medios mecánicos.
e) Para poder
largar la Segunda Final
tendrá que transponer la línea de salida de la calle de boxes por sus propios
medios.
f) El piloto que no
hubiese podido clasificar, largará desde él último lugar en la 1ra. Final.
Art.
23. RECORRIDO MÍNIMO PARA OBTENER PUNTOS:
Todos los autos serán
clasificados teniendo en cuenta la cantidad de vueltas completas que hayan
cubierto, y el tiempo empleado, en el caso de los que hayan cubierto la misma
cantidad de vueltas completas, según el orden en que cruzaron la línea de
llegada.
Los autos que
hubiesen cubierto menos del setenta y cinco (75) por ciento de la cantidad de
vueltas cumplidas por el ganador (redondeando hacia arriba el número entero de
vueltas completas) no serán clasificados.
La clasificación
oficial será la publicada luego de la carrera, siendo el único resultado valido
sujeto a cualquier modificación que pudiese proceder según el R.D.A. y el
presente reglamento.
Art.
24. PUNTUACIÓN EN PRUEBAS SUSPENDIDAS:
Cuando una prueba
integrante del campeonato deba ser suspendida durante el desarrollo por
cualquier causa, los puntos se asignaran de la siguiente forma:
1 Si ha
sido suspendida antes de cumplirse el treinta por ciento (30%) de
su recorrido no otorgara puntaje para el
campeonato.
2.
Si lo ha sido entre el treinta
(30) y el setenta y cinco (75) por ciento, otorgara la mitad del puntaje
previsto originalmente para la competencia completa.
3.
Si la suspensión se produce luego
del setenta y cinco por ciento (75%) de su recorrido total, se adjudicara la
totalidad de los puntos en disputa.
4. Si la
suspensión se produce luego de disputadas las series clasificatorias y no se pudiera realizar la competencia
final, se otorgara únicamente los puntos correspondientes a las series
clasificatorias.
A
los efectos del
otorgamiento del puntaje
la cantidad de
vueltas será
redondeada hacia arriba.
Art. 25. PROCEDIMIENTO DE LARGADA EN MOVIMIENTO:
Según articulo 15.1.2. del R.D.A.
Art. 25.1 LARGADA DETENIDA:
Según
articulo 15 del RDA.
Art.
25.2. LARGADA CON PISTA HUMEDA:
Cuando el Director de Carrera o
el Comisario Deportivo, determine que la largada es con PISTA HUMEDA el
procedimiento será el siguiente:
El procedimiento hasta la
bandera verde será el reglamentado en el Art. 15 del RDA.
A partir del momento que la
misma sea exhibida, se inicia el primer giro previo con Auto de Seguridad.
Al cruzar la línea de sentencia
frente a la Torre
de Control (se hace apertura de tiempos y vueltas) y durante una vuelta mas, los autos continuaran alineados
detrás del Auto de Seguridad como reconocimiento de pista DEBIENDO mantener sus posiciones. Cuando estén por
cumplir la segunda vuelta, el Auto de Seguridad se retirara de la pista.
Durante el transcurso de las
vueltas indicadas precedente, para el caso de perdida de posiciones, rige la
misma reglamentación que para la Vuelta Previa de una largada normal.
El adelantamiento será
penalizado según lo reglamentado en la intervención del Auto de Seguridad.
Salvo para las Series que se
iniciará la toma de tiempos y vueltas a
partir de la bandera verde, en el puesto de control de la carrera (de la
largada efectiva de la prueba).
Art. 26: VEHICULO DESPISTADO:
Todo vehículo despistado que reciba ayuda externa, será EXCLUIDO automáticamente.
Art.
27. AMONESTACIONES Y APERCIBIMIENTOS:
La suma de cinco
(5) amonestaciones o apercibimientos en un mismo campeonato, aplicada por los
Comisarios Deportivos o por la F.R .A.D.
Metropolitana, implicará la suspensión automática por una fecha, la cual es inapelable, quedando imposibilitado de
correr en otra categoría hasta tanto la misma sea efectivamente cumplida en la
categoría por la cual fue impuesta.
Serán computadas
también como tales los apercibimientos impuestos en carrera.
Art. 27.1. PENALIZACIONES
Las infracciones o
transgresiones a los Reglamentos, serán pasibles de sanción según lo
establecido en el R. D. A.
Asimismo y en caso
que se cometa una infracción de conducción peligrosa o antideportiva durante
cualquier Prueba Oficial los Comisarios Deportivos podrán hacerle perder al
Piloto tantas posiciones de grilla como considere apropiado, en la Prueba Siguiente
del Evento que se este disputando o del Evento Siguiente. Esta sanción no es
apelable.
Si la infracción
cometida, los Comisarios Deportivos, la consideren de suma gravedad, podrán
solicitar a la Mesa
Directiva la quita de puntos del presente Campeonato siendo
esta medida apelable
Art. 28: TIEMPO PARA REALIZAR DENUNCIAS,
APELACIONES Y RECLAMACIONES
El tiempo para realizar cualquier tipo de denuncia o reclamación es 1
(una) hora de publicada la desclasificación.
El tiempo para realizar apelación técnica es 1 (una) hora de su
comunicación fehaciente de exclusión.
Art.
29. RECLAMACIONES:
El derecho a reclamación solo corresponde a
los concurrentes, según lo previsto en el RDA.
El mismo deberá ser
dirigido al Comisario Deportivo por escrito y
acompañado por la suma de Pesos cinco mil ($5000) en efectivo, dentro de la
hora de notificado de la sanción.
La reclamación le será entregada al Director de la Prueba.
Art.
30. APELACIONES:
El derecho a apelación solo corresponde a los concurrentes,
según lo previsto en el RDA. El mismo deberá realizarse por escrito acompañado
en ese acto la suma de Pesos cinco mil ($5.000) en efectivo, tanto para una
apelación deportiva como técnica.
Si la apelación es por motivo de no cumplir con el valor de
Relación de Compresión establecido en el reglamento técnico de la categoría,
esta será efectuada en el lugar, día y hora establecido por el Comisario
Deportivo. Para la misma, el Comisario Técnico actuante será designado por la Federación y no podrá
ser el mismo que intervino en la carrera. Como también se usara otra máquina de
medición de relación de compresión de igual marca y modelo que la utilizada en
el evento.
Art. 31. CONTROL TÉCNICO
FINAL:
Al finalizar las pruebas oficiales los automóviles
participantes deberán ingresar al Parque Cerrado o al lugar que dispongan las
Autoridades de la Prueba ,
quedando a disposición de éstas para las verificaciones que se considere
efectuar.
Como mínimo, los clasificados Primero, Segundo y
Tercero, serán revisados para determinar si se encuentran en condiciones
reglamentarias y para constatar si el auto es el mismo que se presentó en la Verificación Técnica
Previa y si hay lugar a la aplicación de las penalizaciones previstas en el
R.D.A., R.C, PGZ y/o R.P.P.
Los mecánicos deberán contar con un aparejo para
poder sacar los motores.
Procedimiento de verificación técnica.
El procedimiento de la verificación
técnica se llevará a cabo por medio de la elección del piloto y/o concurrente,
al término de las competencias, de un sobre que contendrá un número del 1 al 7,
que determinará los elementos a verificar, conforme se indica a continuación:
Sobre N° 1: carburador, compresión, peso del auto, tapa de cilindros,
diámetro y carrera y piso.
Sobre N° 2: carburador, compresión, peso del auto, caja de
velocidades, alzada de árbol de levas.
Sobre N° 3: carburador, compresión, múltiple de admisión y torreta,
peso del auto, chasis, alerones, trocha.
Sobre N° 4: carburador, compresión, peso del auto, verificación de biela,
pistón, cigüeñal.
Sobre N° 5: carburador, compresión, peso del auto, amortiguadores,
alzada, pantógrafo y, piso.
Sobre N° 6: carburador, compresión, peso del auto, chasis, carrocería,
alerones, trocha y sistema de encendido.
Sobre N° 7: carburador, compresión, peso del auto, tapa de cilindro,
diámetro y carrera y suspensión.
Art. 32. COMBUSTIBLE:
Será nafta comercial del tipo Súper, no pudiendo
exceder de 103 RON.
Se permite el agregado de un lubricante de venta
usual, siempre que no incremente el número de octanos, de agua, ni tenga
compuestos oxigenados o nitrogenados.- No está permitido el agregado de
alcoholes ni potenciadores. Únicamente aire será mezclado como oxidante.
Art. 33. CONTROL DE COMBUSTIBLE:
Se verificará a través de análisis especializados la
calidad del combustible en el laboratorio que designe la F.R .A.D Metropolitana..
Durante y con posterioridad al desarrollo de las
distintas pruebas que conforman la competencia se podrán extraer tres (3)
litros de combustible de los vehículos designados por los Comisarios
Deportivos.
De los tres litros retirados, uno es para el
análisis, otro queda para el piloto y el restante como contraprueba.
Si no es posible retirar la cantidad establecida de
combustible, el retirado será muestra absoluta y válida para el estudio y
veredicto.
De no ser posible retirar un mínimo de un (1) litro
de combustible, se procederá a la desclasificación y/o retiro de tiempos, según
corresponda.
Cuando el análisis supere el límite máximo
establecido de 103 RON o se constate el agregado de elementos no autorizados,
el concurrente y el piloto podrán ser pasibles de sanciones complementarias a
la desclasificación.
Las competencias en las cuales se efectúe el retiro
de combustible para su análisis, quedarán con la clasificación en suspenso a
referéndum de los resultados.
Art. 34. CAMBIO DE MOTOR:
Quien cambie el motor con posterioridad a las Series
de Clasificación o a la primera final, perderá los tiempos obtenidos, largará en la última
posición en la prueba que corresponda, si
el cupo de autos habilitados por el circuito se lo permitiera.
Art. 35. RESCATE
DE VEHÍCULOS:
A partir del inicio de las Pruebas Finales, salvo
indicación contraria del Director de la Prueba o de los Comisarios Deportivos, los autos
que abandonen en el circuito serán ubicados en lugar seguro y no serán
trasladados a los boxes y/o parque
cerrado hasta la finalización de la prueba.
Art. 36: PROHIBIDO TERMINANTEMENTE:
a)
Practicar
“Largadas” en los boxes, pistas auxiliares, y durante el recorrido hacia la
largada, salvo en los lugares pre establecidos.
b)
Retirar
los autos de boxes o parque cerrado, sin autorización del Comisario Deportivo.
c)
El
uso de GPS y cualquier adquisición de datos.
d)
El
Reabastecimiento en pista (Toda reparación que se deba realizar en la pista,
deberá ser efectuada por el piloto y con las herramientas que tenga en el
vehículo.)
e)
Realizar
cualquier tipo de “Petitorio”con las firmas de los pilotos.
La puesta en marcha de los motores en boxes sin silenciador correspondiente
(salvo cuando los autos van a salir a pista) El no-cumplimiento con esta
disposición será sancionada por los Comisarios Deportivos con una multa de Pesos trescientos ($300), duplicada en caso de
reincidencia. La
FRAD METROPOLITANA. será encargada de cobrar dichas multas.
f) el uso de cualquier tipo de equipos de
comunicación (radio, teléfono, etc.), (no visual) entre el piloto y boxes.
Art. 37: OBLIGACION DEL PILOTO AL FINALIZAR LA COMPETENCIA :
Quedan
obligados tanto el piloto como el acompañante luego de terminada cada
competencia deberán llevar Cinturones de Seguridad colocados y abrochados, como
así también los Cascos puestos hasta llegar a BOXES, PATIO DE BOXES O
REVISACION TECNICA. En caso de no cumplirse con lo expuesto será pasible de
sanción. El piloto es responsable que se cumpla con estas medidas de seguridad.
Art. 38. ULTIMA CARRERA DEL
AÑO:
En esta competencia queda expresamente prohibida la
participación a cualquier piloto que no hubiera intervenido por lo menos en una
Prueba Final del presente Campeonato.
No será considerado el piloto que haya participado
en la competencia como invitado.
Art. 39. PESAJE DEL VEHÍCULO:
Es obligatorio para todo piloto, ni bien
terminada la competencia, dirigirse a Parque cerrado a verificar el pesaje.
En todo momento de las pruebas oficiales y verificaciones del vehículo
deberá cumplir con el peso mínimo en las
condiciones que se encuentre no estando permitido el agregado de -
lubricantes, líquidos de ninguna naturaleza, refrigerantes, etc.
Exclusivamente en caso de accidente, el Comisario Deportivo evaluará en
cada oportunidad, a su solo criterio, la reposición total o parcial de cada
elemento faltante.
Art. 40: SISTEMA
LISSO:
Sistema Lisso es de uso
obligatorio.
Art. 41.
BINOMIOS
Cuando
dos pilotos requieran ser inscriptos en el campeonato como binomio deberán
solicitar por escrito la inscripción como tal, para la totalidad o el resto del
torneo.
Obligatoriamente
deberán participar en la mitad de las carreras cada uno, y una fecha más cualquiera
de ellos en el caso de que el número de competencias sea impar.
Para el
caso que uno o ambos pilotos hubieran participado en forma individual y
obtenido puntos, a partir que soliciten conformar el binomio le serán retirados
los puntos obtenidos, los cuales no serán computados, aún cuando el binomio se
disolviera. La disolución debe ser solicitada por escrito con la firma de ambos
licenciados.
Podrán participar ambos pilotos que componen el binomio en la misma
fecha, largando cada uno, una final.
Art. 41.B.
REENGANCHE
El sistema de
reenganche, solo se implementara en aquellas finales donde el parque de autos
NO supere los 16 autos; El reenganche permite que los autos que sufriesen una
salida de pista PUEDAN RECIBIR ASISTENCIA de los vehículos de rescate, una vez
en pista los pilotos tendrán que pasar por la calle de box sin superar la
velocidad máxima permitida, para poder volver a la carrera.
Art. 42. CODIGO DE BANDERAS:
-
BANDERA ARGENTINA O CLUB ORGANIZADOR: Indica, largada de la competencia,
pudiendo ser reemplazada por semáforo.
-
BANDERA ROJA: Indica interrupción de la carrera.
Esta bandera en lo alto y agitada informa a todos los pilotos que deben parar
la carrera inmediatamente y dirigirse a boxes o al lugar previsto por las
normas del evento, con extrema precaución para detenerse si fuera necesario.
-
BANDERA BLANCA Y NEGRA: Dividida en dos partes,
diagonalmente, mitad blanca y mitad negra. Se levanta quieta con un numero en
blanco sobre un cartel señalando él numero al que le corresponde dicha
advertencia por conducta antideportiva, es decir un APERCIBIMIENTO.
-
BANDERA NEGRA: Informa al piloto del coche cuyo
numero se exhibe que debe detenerse en su box en la próxima vuelta. EXCLUSION.
-
BANDERA NEGRA CON DISCO NARANJA: Se exhibe junto con la señalización
del numero del auto al que se le impone dicha advertencia de que el mismo tiene
problemas mecánicos que lo ponen tanto a los ocupantes del auto como a otros
pilotos en situación de riesgo y significa detenerse en su box en la próxima
vuelta a fin de reparar.
-
BANDERA AMARILLA AGITADA: Señal de Peligro. Conduzca dentro
de sus limites, no se adelante. Hay peligro junto a la pista. Su señalización
puede ser temporaria o permanente. Se exhibirá durante dos vueltas y luego se
retirara, aun cuando se hubiera comprobado que es imposible retirar el
obstáculo.
-
BANDERA AMARILLA DOBLE AGITADA: Disminuya la velocidad. No se
adelante. Este listo para cambiar de dirección o seguir una ruta no habitual.
Hay peligro en la pista.
-
BANDERA AMARILLA CON RAYAS ROJAS: Informa a los pilotos que las
condiciones de pista se han modificado en el área siguiente a la bandera. Se
utiliza frecuentemente por derrame de aceite, charco de agua, en caso de lluvia
zona resbaladiza.
-
BANDERA VERDE: Libre paso. Se utiliza a) Al final
de un área de peligro controlado por banderas amarilla. B) Indicar el comienzo
de una vuelta. C) Pista libre luego de haber circulado con Auto de Seguridad.
-
BANDERA BLANCA: Vehículo en movimiento lento en la
pista, pudiendo ser auxilio o ambulancia.
-
BANDERA AZUL INMOVIL: Indica que un vehículo más veloz
esta a punto de pasarlo. Ceda el paso.
-
BANDERA AZUL AGITADA: Indica que un vehículo más veloz
esta a punto de pasarlo. Ceda el paso inmediatamente.
-
BANDERA A CUADROS: (BLANCA Y NEGRA): Indica finalización de la competencia.